28/03/2022
La relación del abogado y su cliente

La relación que se establece entre un abogado y su cliente es contractual, desenvolviéndose en el ámbito del contrato de prestación de servicios (artículo 1544 Código Civil).
La relación contractual entre abogado y cliente no es de resultado (Ej: el abogado me tiene que entregar como resultado el vencimiento del pleito a mi favor), sino de prestación de servicios (Ej: he contratado al abogado para que prestándome sus servicios intente ganar el pleito).
Destacan las obligaciones del abogado para su cliente las siguientes:
El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio)
El deber de guardar secreto profesional y de la intimidad de su cliente
El Abogado debe ser independiente para asesorar y defender adecuadamente a su cliente.
La relación de confianza; la hoja de encargo. Es importante obtener precisas instrucciones del cliente frente al resultado adverso del encargo.
El Abogado está obligado a informar a su cliente de la evolución del asunto; resolución, recursos, transacciones, acuerdos, etc.
Aseguramiento de tener una responsabilidad civil como medida de previsión inteligente.
Las obligaciones del cliente para su abogado destacan:
Relación de confianza y honestidad con su letrado.
Comunicar a su abogado mediante instrucciones y mandatos claros, siempre que se deje aconsejar por el profesional habilitado.
Entrega de cualquier documentación y prueba necesaria para el desarrollo de la defensa judicial.
Pago económico de los honorarios pactados. Existe, sin embargo, especialidad de la relación cuando hay designación colegial en turno de oficio.
Comunicar a su abogado de todos los datos personales y profesionales, así como cambio de los mismos, a los efectos de mantener una relación contractual digna y directa.